Auto15 de febrero de 2006
A- de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Omnitempus Ltda
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1006/04. El Apoderado De Omnitempus Ltda Solicito Que Se Declarara La Nulidad De La Sentencia Argumentando Que En El Tramite De Instancia Y En El De Revision Que Le Antecedieron, La Conducta Judicial Observada Por Las Autoridades Competentes Configuro Una Via De Hecho Por Defecto Procedimental A Partir De La Transgresion De Las Formas Legales Que Rigen El Tramite De Toda Accion De Tutela, Lo Mismo Que El Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional Sobre La Relacion Entre Las Normas Adjetivas Y El Derecho De Defensa. Deber Del Juez De Tutela De Notificar Las Providencias Que Profiera A Las Personas Con Interés Legítimo En La Actuación. La Falta De Notificación A La Parte Demandada Y La Falta De Citación De Los Terceros Con Interés Legítimo En El Proceso De Tutela, Genera Una Nulidad Saneable De Toda La Actuación Surtida, En Aras De Lograr Con Ello El Respeto Y La Garantía De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso Y A La Defensa Judicial. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional. Análisis De La Oportunidad Para Formular La Solicitud De Nulidad.Y Motivos De La Solicitud. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-1006 De 2004, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, Lo Mismo Que De Toda La Actuación Surtida En La Acción De Tutela Instaurada Por Adonay González Contra La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, A Partir De La Notificación Del Auto Admisorio De La Misma, Proferido En Abril 29 De 2004 Por La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia.Y Ordenar A La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Que Renueve La Actuación Anulada, Con La Vinculación En Debida Forma De La Sociedad Comercial "omnitempus Ltda"
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Notificación de tercero con interés legítimo
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-1006 de 2004, dictada por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional, lo mismo que de toda la actuacion surtida en la accion de tutela instaurada por Adonay Gonzalez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogota, a partir de la notificacion del auto admisorio de la misma, proferido en abril 29 de 2004 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. ORDENAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que renueve la actuacion anulada, con la vinculacion en debida forma de la sociedad comercial "Omnitempus Ltda".
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Araujo Rentería
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
A. 018/05Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiera. La Notificación Debe Ser Eficaz. Ausencia De Notificación Del Demandado. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En El Proceso A Partir Del Auto Admisorio De La Accion Y Se Ordena El Reinicio Del ProcesoT-1006/04Derecho Al Debido Proceso De Trabajador De Empresa De Vigilancia Por Sentencia Dentro Del Proceso Ordinario Laboral Que Considero Valida Una Carta De Renuncia Presentada Por El Actor Aduciendo Este Que Fue Despedido Sin Justa Causa. Procedencia De La TuteA. 130/04Deber Del Juez De Notificar Los Fallos Que Profiera. Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad A La Expedicion De La Sentencia Proferida Por El Juzgado 3 Civil Municipal De Neiva. Devolver Expediente Para NotificacionA. 262/01Nulidad Por Falta De NotificacionA. 028/98Nulidad Por Falta De Notificacion.T-247/97Der. De Propiedad. Debido Proceso. Notificacion De La Sentencia Y La Impunacion. Diligencia De Desalojo. Inexistencia De Perjuicios. Negada.
Ver las 7 →Citada por15
A. 1404/24Auto de 2024T-198/19Derecho A La Igualdad Y A La Educacion Superior En Sus Facetas De Accesibilidad Y Adaptabilidad.SU.453/19Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente.SU.116/18Accion De Tutela Contra Sentencia De La Corte Constitucional. ImprocedenciaT-121/17Controversia Constitucional Sobre La Tauromaquia. Proteccion De Los Derechos De Los Animales Y Prohibicion Del Maltrato Animal.T-723/16Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.